La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos ha publicado un informe sobre cómo se aplican las leyes actuales al contenido creado por AI.
Afirma que la IA puede ayudar con el proceso creativo, pero solo funciona que incluyen información humana significativa pueden tener derechos de autor.
Esto es lo que necesita saber sobre el contenido generado por los derechos de autor.
Hallazgos clave
La autoría humana es esencial
El informe establece que la producción generada por IA solo puede recibir protección contra los derechos de autor si un humano agrega una entrada creativa significativa.
Esta entrada puede incluir:
- Cambios importantes en el material creado por AI
- Disposición creativa o selección de salidas de IA (como armar texto generado por IA en una colección)
- Uso de elementos de IA en obras creadas por humanos más grandes (como el uso de imágenes generadas por IA en un guión gráfico de películas)
Sin embargo, solo dar indicaciones a un sistema de IA sin ninguna entrada creativa adicional no califica para los derechos de autor.
No se recomiendan cambios legales
La oficina de derechos de autor cree que las leyes actuales de derechos de autor pueden adaptarse al contenido realizado por AI.
Señalan ejemplos anteriores de principios de derechos de autor que cambian para acomodar la fotografía, el código de la computadora y otras nuevas tecnologías.
El informe no respalda los cambios inmediatos en la ley.
Lo que esto significa
Esto es lo que esto significa para artistas, escritores y negocios que utilizan herramientas de IA:
- Obras colaborativas: Los proyectos que mezclan elementos generados por IA con los creados por humanos (como los diseños asistidos por AI-AI mejorados por los artistas) pueden obtener protección parcial de derechos de autor.
- Uso de herramientas: El uso de IA para la edición, la lluvia de ideas o las tareas técnicas no elimina la elegibilidad de derechos de autor de una obra siempre que un humano da forma al resultado final.
- Ingenieros de inmediato: Aquellos que solo crean indicaciones para la IA sin agregar más información creativa no poseen derechos sobre las salidas de IA.
¿Qué sigue?
La oficina de derechos de autor examinará cuestiones como datos de capacitación de IA y licencias en futuros informes.
Las demandas en curso pueden influir en cómo los tribunales interpretan estas reglas.
Este informe es parte de la Iniciativa AI de la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. Lanzada en 2023. La primera parte se centró en las réplicas digitales y la clonación de voz, mientras que las secciones futuras abordarán datos de capacitación de IA, licencias y responsabilidad.
Preguntas frecuentes: Informe de la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. Sobre contenido generado por AI
Entendemos que aún puede tener preguntas, y haremos todo lo posible para responderlas con citas extraídas directamente del informe.
1. ¿Es la ley actual de derechos de autor para manejar obras generadas por IA?
A:
“Las preguntas sobre la capacidad de derechos de autor y la IA pueden resolverse de conformidad con la ley existente, sin la necesidad de un cambio legislativo”.
2. ¿Puede el material generado por la IA alguna vez tener derechos de autor?
A:
“Los derechos de autor no se extienden al material puramente generado por IA, o material donde no hay un control humano insuficiente sobre los elementos expresivos”.
3. ¿El uso de herramientas de IA descalifica un trabajo de la protección de los derechos de autor?
A:
“El uso de herramientas de IA para ayudar en lugar de defender la creatividad humana no afecta la disponibilidad de protección contra los derechos de autor para la producción”.
4. ¿Son suficientes las indicaciones para reclamar la autoría de contenido generado por IA?
A:
“Las indicaciones por sí solas no proporcionan suficiente control humano para hacer de los usuarios de un sistema de IA los autores de la salida”.
5. ¿Pueden las ediciones humanas a las salidas de IA calificar para los derechos de autor?
A:
“Los autores humanos tienen derecho a los derechos de autor en sus obras de autoría que son perceptibles en los resultados generados por IA, así como la selección creativa, la coordinación o la disposición del material en los resultados o las modificaciones creativas de las salidas”.
6. ¿Deberían los sistemas de IA recibir nuevas protecciones legales?
A:
“El caso no se ha presentado para derechos de autor adicionales o sui generis Protección para el contenido generado por IA “.
7. ¿Qué pasa con la competencia internacional en el desarrollo de la IA?
A:
“En la Unión Europea, la mayoría de los Estados miembros acordaron, en respuesta a un cuestionario de política de 2024 sobre la relación entre IA generativa y derechos de autor, que los principios actuales de los derechos de autor abordan adecuadamente la elegibilidad de los derechos de autor de las salidas de IA y no hay necesidad de proporcionar nuevos o nuevos o nuevos o nuevos. protección adicional “.
8. ¿Cómo afecta esto a los creadores con discapacidades que usan herramientas de IA?
A:
“Discutiendo a los creadores con discapacidades, otro señaló que” la IA actúa como una herramienta en manos de un autor “, en lugar de una fuente de contenido expresivo.
La oficina apoya firmemente el empoderamiento de todos los creadores, incluidos aquellos con discapacidades. Hacemos hincapié en que, en la medida en que estas funcionalidades se usen como herramientas para refundir, transformar o adaptar la expresión de un autor, la protección de derechos de autor estaría disponible para el trabajo resultante “.
Para más información
Lea el informe completo y los ejemplos de registro de acceso en Copyright.gov/ai.
Imagen destacada: stock familiar/Shutterstock
Con información de Search Engine Journal.
Leer la nota Completa > ¿Puede el contenido generado por IA tener derechos de autor? Esto es lo que dice la ley estadounidense