La empresa matriz de Facebook e Instagram, Meta, fue multada con un total de $ 414 millones por la Comisión de Protección de Datos (DPC) de Irlanda por violar las leyes de privacidad de la UE.

Según el DPC, Meta exigió ilegalmente a los usuarios que dieran su consentimiento para anuncios personalizados y dirigidos.

Como resultado, Meta pagará aproximadamente $223 millones por violar las políticas de privacidad de Facebook y alrededor de $191 millones por sus acciones en Instagram.

La decisión sigue a dos acusaciones presentadas en 2018 de que Meta violó el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).

El RGPD es un conjunto de normas que ayuda a proteger los datos personales de los ciudadanos de la UE. Permite a los ciudadanos de la UE un mayor control sobre cómo las empresas adquieren, usan y comparten su información personal.

Además, el RGPD establece que es ilegal que las empresas retengan información del cliente sin el consentimiento de ese cliente.

Este fallo enfatiza la importancia de cumplir con las estrictas normas de privacidad y las sanciones en las que pueden incurrir las empresas si no lo hacen.

¿Qué supuestamente hizo mal Meta?

El DPC afirma que para que los clientes continuaran usando sus cuentas, Meta les exigió que aprobaran los términos del servicio que, en realidad, los empujaron a firmar nuevos términos y condiciones que permitían que sus datos se usaran para anuncios personalizados.

Además, el DPC dice que el lenguaje utilizado en los términos del servicio no era claro y no informaba adecuadamente a los usuarios sobre cómo se usaban sus datos.

Meta no está de acuerdo con la decisión

En respuesta al fallo de la DPC, Meta ha anunciado planes para apelar la decisión, afirmando que cree que su enfoque de protección de datos respeta el RGPD.

La empresa argumenta que la publicidad personalizada es un aspecto habitual de las redes sociales y que Facebook e Instagram son inherentemente personalizados.

En una publicación de blog, Meta afirma:

“Facebook e Instagram están inherentemente personalizados, y creemos que brindar a cada usuario su propia experiencia única, incluidos los anuncios que ven, es una parte necesaria y esencial de ese servicio. Hasta la fecha, nos hemos basado en una base legal llamada ‘Necesidad contractual’ para mostrar a las personas anuncios de comportamiento en función de sus actividades en nuestras plataformas, sujeto a su configuración de seguridad y privacidad. Sería muy inusual que un servicio de redes sociales no se adaptara al usuario individual”.

A pesar de la decisión, Meta dice que los anunciantes pueden continuar utilizando campañas publicitarias personalizadas en Instagram y Facebook.

“Es importante tener en cuenta que estas decisiones no impiden la publicidad personalizada en nuestra plataforma”.

¿Que pasa ahora?

Meta tiene el derecho legal de apelar el fallo de la DPC y no se verá obligada a realizar cambios hasta que se llegue a una decisión final en los tribunales.

Con ese fin, el DPC no proporcionó información específica sobre los cambios que Meta debe realizar para cumplir con GDPR.


Fuentes: New York Times, Meta

Imagen destacada: mundissima/Shutterstock


Con información de Search Engine Journal.

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